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Archivo para Abril, 2009

Depuración de emisiones COV

Jueves, 16 de Abril de 2009

fabrica-eco1Conozca los orígenes, problemática y entorno legal entorno a los Compuestos Orgánicos Volátiles, así como las distintas soluciones disponibles para afrontar esta problemática en este artículo redactado por los técnicos del Departamento del tratamiento de aire de Condorchem.

Analizamos el Real Decreto 117/2003, que regula las emisiones de compuestos orgánicos volátiles originadas por el uso de disolventes en determinadas actividades industriales desde el 31 de octubre de 2007. Este Real Decreto, que es la transposición de la Directiva Europea 1999/13/CE, marca para cada una de las actividades afectadas (Anexo II-A) un umbral en el consumo de disolventes, así como unos límites de emisión de COV’s en los gases que salen por chimenea y en las emisiones difusas.

Las principales propiedades que hay que tener en cuenta en el aire a tratar son el caudal, la concentración de COV’s, la temperatura y humedad del aire, los disolventes presentes, el límite de emisión permitido y la posible presencia de polvo y otros contaminantes.

Por último, analizamos las tecnologías de tratamiento disponibles para la depuración de emisiones con COV, que se pueden dividir en dos grandes grupos: las destructivas y las no destructivas. Los tratamientos destructivos son aquellos en que los COV’s se transforman en otras sustancias mediante un procedimiento adecuado, mientras que los no destructivos consisten en la separación física o química de los COV’s del aire a tratar.

Dentro de las destructivas, las principales tecnologías son la oxidación térmica regenerativa, la oxidación térmica recuperativa, la oxidación catalítica y más ocasionalmente, la biofiltración. En cuanto a las no destructivas, las tecnologías más habituales son la adsorción, la condensación criogénica y la absorción.

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Caso: Solución a un problema de aguas residuales en Freixenet

Jueves, 16 de Abril de 2009

cavaDesde el departamento de medio ambiente de Freixenet se observa que, como consecuencia del proceso de producción de cava en la planta de Freixenet, se estaban generando un total de 1.250 m3/semana de aguas residuales. A raíz de está problemática, FREIXENET se propone buscar una solución para el reciclado de aguas residuales, obteniendo un vertido semanal a colector con una DQO siempre por debajo del límite de vertido (1500 mg/l DQO).

Los estudios del proyecto a nivel de laboratorio diagnosticaron que las aguas residuales eran fácilmente biodegradables. Tras realizar con éxito diferentes pruebas mediante una planta piloto biocarb de 1.800 litros de volumen, Condorchem Ibérica propone la instalación de tres reactores biológicos biocarb de 25 m3 dispuestos en paralelo para depurar el vertido generado en FREIXENET (178.5 m3/día + 10,7 m3/día de contra lavados = 7.88 m3/hora), consiguiendo gracias a esta solución cumplir con los objetivos fijados por la compañía, y también por la legislación vigente.

La instalación biocarb ofreció a Freixenet otra ventaja adicional: una solución modular que permitiría su futura ampliación en caso de ser necesaria, tanto por una mayor exigencia legislativa, como por incrementos en el caudal de vertido.

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PNIR 2008-2015

Jueves, 16 de Abril de 2009

reciclarA finales del pasado 2008 el Consejo de Ministros aprobó definitivamente el texto del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015.

El Plan tiene como principales objetivos frenar el crecimiento en la generación de residuos, erradicar el vertido ilegal, fomentar la prevención y la reutilización, consolidar el reciclado y su valoración, así como completar las infraestructuras de gestión de residuos y mejorar su funcionamiento.

El nuevo plan se desarrolla al amparo de la nueva Directiva Marco de Residuos de la UE y recoge algunas de las consideraciones presentadas en esta Directiva, como las relativas a la valorización energética y a la jerarquía de residuos, dejando abierta una revisión bianual del plan para ir adaptándolo a las necesidades que de la aplicación de la Directiva Marco de Residuos se deriven. Dicha revisión se hará de acuerdo a los objetivos de valorización energética, que se revisarán en concordancia con la futura Ley de eficiencia energética y energías renovables y el Plan de energías renovables.

Entre los residuos a tratar quedan incluidos tanto los residuos domésticos y similares (urbanos de de origen domiciliario), como los residuos con legislación específica (peligrosos, vehículos y neumáticos fuera de uso, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, y lodos de depuradoras), suelos contaminados y el tratamiento de residuos industriales no peligrosos y los agrarios. También contempla la reducción de vertidos de residuos biodegradables.

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Reglamento de Responsabilidad Medioambiental

Martes, 14 de Abril de 2009

pagarEl pasado 23 de diciembre de 2008 se publicó en el B.O.E. num 308 el RD 2090/2008 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. La entrada en vigor de este RD tendrá repercusiones en el sector de la Gestión de Residuos ya que éste se encuentra incluido dentro del Anexo III de la Ley 26/2007, lo que implica la obligatoriedad de realizar un Análisis de Riesgos Medioambientales en la empresa, así como, en función de su resultado, la posible obligación de establecer una garantía financiera que sufrague los costes de la reparación de un posible daño ambiental.

El objetivo final es que las empresas respondan de los posibles daños que puedan causar a su entorno. En este sentido, la ley se centra en el daño a recursos naturales medioambientales. Si alguna compañía causa alguno de los daños medioambientales contemplados en la normativa, estará obligada a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares.

Mediante esta nueva ley se hacen efectivos dos principios fundamentales de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente: el principio de prevención y el principio de «quien contamina paga».

En este sentido, la publicación de la norma UNE 150008 constituye un instrumento válido y normalizado para la aplicación efectiva del nuevo régimen de responsabilidad ambiental, ya que describe el método para analizar y evaluar el riesgo ambiental de las empresas y administraciones y, por otro, establece las bases para que las organizaciones pueden llevar a cabo una gestión eficaz del mismo y así poder tomar las decisiones más adecuadas sobre esos riesgos.

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